miércoles, 24 de septiembre de 2014

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL



PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.

La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica,
sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.

La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.

En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor.

La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante algunos años para asegurar el monopolio de su explotación económica.

La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Público, lo que significa que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría.

Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo que hace que la mayoría de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos para la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras de su territorio.

Más información:
Sobre Derecho de Autor en Colombia, en la Oficina Nacional de Derecho de Autor: http://www.derechodeautor.gov.co/
Sobre la Organización Mundial de Propiedad Intelectual: http://www.wipo.int
Colombia, Congreso de la República. (1982, Enero 28). Ley 23 de 1982: sobre derechos de autor. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
Colombia, Presidente de la República. (1989, Junio 23). Decreto 1360 de 1989: Por el cual se reglamenta la inscripción de soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/

A continuación damos a conocer algunos documentos de interés en donde están contenidas las regulaciones más importantes sobre propiedad intelectual en Colombia y en el ámbito internacional.

CONVENCION DE ROMA
Sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Hecho en Roma el 26 de octubre de 1961.

CONVENIO DE BERNA
Para la Protección de las obras literarias y artísticas. Acta de París del 24 julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979.

DECISIÓN 486
Por la cual se establece el marco legal de propiedad intelectual para los países Comunidad Andina de Naciones, CAN: Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia. Septiembre de 2000.

LEY 23 DE 1982
Sobre derechos de autor. Congreso de la República de Colombia. Enero 28 de 1982.

LEY 1343 DE 2009
Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 21 de octubre de 1994. Congreso de la República de Colombia. Julio 31 de 2009.

LEY 1403 DE 2010 – “LEY FANNY MIKEY”
Por la cual se adiciona la ley de 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales. Congreso de la República de Colombia.

LEY 1455 DE 2011
Por medio de la cual se aprueba el "PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS", adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007. Congreso de la República de Colombia.

PROYECTO DE LEY 241 – LEY LLERAS
Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet. Ministerio del Interior y de Justicia, República de Colombia.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHOS DE AUTOR
El tratado obliga a las partes contratantes a proveer remedios legales contra la anulación de las medidas tecnológicas que emplean los autores en el ejercicio de sus derechos y contra la remoción o alteración de información, como ciertos datos que identifican la obra de sus autores, que es necesaria para la administración de sus derechos. Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS
Este tratado se refiere a los derechos de propiedad intelectual de dos tipos de beneficiarios: intérpretes (actores, cantantes, músicos, etc.) y productores de fonogramas (las personas o entidades legales que toman la iniciativa y asumen la responsabilidad en relación con la grabación de esos sonidos). Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.

GACETA OFICIAL DEL ACUERDO DE CARTAGENA
Contiene la decisión 347 que modifica la decisión 321, la decisión 351 sobre el régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos, la decisión 352 que prorroga el plazo para poner en vigencia las modificaciones a la NANDINA, entre otras decisiones Lima, diciembre 21 de 1993.

LEY 603 DE 2000
Por la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1995. Congreso de la República de Colombia.


 

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